CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN (05/20)

Continuando con la labor de estos últimos años, el Grupo de Empresas AZVI en su compromiso con la seguridad vial para sus trabajadores, sigue desarrollando tareas con el afán de sensibilizar al personal y concienciarlo en un aspecto tan importante como es la movilidad y seguridad vial.

En esta ocasión, queremos incidir en los Cambios adoptados en el reglamento de circulación, en base a los nuevos límites de velocidad fijados en las carreteras convencionales. Los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de carreteras se establecen para reducir, en la medida de lo posible, cualquier tipo de riesgo o accidente de circulación derivado de la velocidad en cuanto a Seguridad Vial.

¿A QUÉ VELOCIDAD DEBO CIRCULAR?

A continuación le exponemos los nuevos límites de velocidad establecidos.

Los nuevos límites de velocidad consisten en:

  • Establecer un límite de 90 km/h para turismos y motocicletas, y de 80 km/h para camiones y furgonetas, en todas las carreteras secundarias.
  • Circular a una velocidad máxima de 30 km/h para todo tipo de vehículos, en carreteras sin pavimentar.
  • Se mantienen las velocidades máximas permitidas en las autovías y autopistas, donde los turismos y las motocicletas tendrán que circular a 120 km/h, mientras que los camiones y furgonetas tendrán que hacerlo a un máximo de 90 km/h.

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